CCOO VUELVE A RECLAMAR QUE LA APORTACIÓN POR MEDICAMENTOS DE LOS PENSIONISTAS DE LA
MUGEJU SEA LA MISMA QUE LA DE LOS PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CCOO se ha dirigido de
nuevo a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) reclamando:
1.- Se aborde en la próxima reunión de la
Comisión Permanente, prevista para el 30 de mayo, esta cuestión, y se estudie
en la misma la posibilidad inmediata de establecer topes de precios de forma
similar al proyecto en que está trabajando la MUFACE
2.- Se adopten las iniciativas oportunas, junto
con las otras dos mutualidades, a fin de que las aportaciones por medicamentos de
los pensionistas de la MUGEJU sean las mismas que las de los pensionistas de la
Seguridad Social, y se informe a la Comisión Permanente de la MUGEJU y a su
Asamblea de las gestiones realizadas para la consecución de este objetivo, tan
demandado por nuestro colectivo.
Este es el texto completo que hemos
enviado al Gerente de MUGEJU
Sr.
Gerente de la Mutualidad General Judicial
La Asamblea
de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado 24 de noviembre de
2017 aprobó la siguiente resolución, a
propuesta de los compromisarios y compromisorias de CCOO:
“La Asamblea de la Mutualidad General Judicial reclama a las
Cortes Generales la modificación del artículo 102 del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de
que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General
Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la
Seguridad Social y sus beneficiarios.
La Asamblea
denuncia el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas y sus
beneficiarios, que tiene que aportar con carácter general un 30 % del precio
del medicamento cualquiera que sea su nivel de renta, sin límite máximo de
aportación mensual, lo que puede poner en riesgo la salud de muchos
pensionistas que no pueden afrontar el pago de medicamentos precisamente cuando
por sus circunstancias de edad y estado de salud más lo requieren.
Copia de esta
resolución, caso de ser aprobada, será remitida al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, así como a la Mesa del Congreso de los Diputados
y del Senado y a la Oficina del Defensor del Pueblo.”
Con anterioridad a
esta resolución, han sido numerosas las veces que la Asamblea de la Mutualidad
General Judicial ha aprobado resoluciones solicitando que nuestros pensionistas
paguen por los medicamentos lo mismo que los jubilados y pensionistas del
Régimen General de la Seguridad Social, sin que el Ministerio de Justicia ni la
Mutualidad General Judicial hayan hecho nada al respecto.
El artículo 102 del
Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que la aportación de los pensionistas de la Seguridad Social y sus
beneficiarios es de un 10 % del PVP, con excepción de aquellos cuya renta sea
igual o superior a 100.000 euros al año. Y con el fin de garantizar la
continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de
equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, dicha
norma establece que los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos
de aportación que oscilan entre 8,23 € al mes, para pensionistas con ingresos
inferiores a 18.000 € al año; 18,52 € para pensionistas con ingresos entre
18.000 € y 100.000 € al año; y 61,75 al mes, para pensionistas con ingresos
superiores a 100.000 € al año.
Sin embargo, el nivel de
aportación de los pensionistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General
Judicial es el mismo que el de mutualistas de las mismas en servicio activo, es
decir, el 30 % con carácter general. Y no existen topes máximos de aportación
mensual, ni siquiera para tratamientos de carácter crónico, en función de
niveles de renta. No se tiene ni siquiera en cuenta que en el colectivo de
pensionistas se concentran las mayores necesidades de plurimedicación como
consecuencia de la mayor incidencia de enfermedades debidas a la edad o
patologías que dan lugar a su incapacidad.
A ello hay que añadir que los mutualistas, además, tienen que abonar todos
aquellos medicamentos que están excluidos de la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, según listado aprobado por Resolución de
2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización
de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica
en el Sistema Nacional de Salud, por lo que el gasto dedicado a medicamentos
por los pensionistas y jubilados de las tres Mutualidades es muy superior al
gasto efectuado por los pensionistas de la Seguridad Social.
No
aparecen en la Memoria de la Mutualidad General Judicial datos que permitan
deducir el importe satisfecho por los pensionistas y sus beneficiarios por el
pago de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica. Según datos
obtenidos de la Muface, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€,
cantidad que es muy superior al importe máximo anual que tiene que pagar un
pensionista de la Seguridad Social con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000
€ (18.52 € al mes * 12 meses = 222,24 € máximos al año). A ello hay que añadir
el gasto de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud, muchos de ellos de consumo habitual, por lo que
resulta evidente que el gasto que los pensionistas de las mutualidades tienen
que hacer para poder mantener su salud es muy elevado y puede llevar a
situaciones en que el mutualista no pueda afrontar su coste.
En el año 2006 la
Mutualidad General Judicial proyectó una rebaja en las aportaciones de los
pensionistas y jubilados de la Mutualidad General Judicial al pago de los
medicamentos, e incluso llegó a preparar las recetas para implementar dicho
proyecto, pero al final éste no prosperó por la oposición del Ministerio de
Economía y Hacienda.
En enero de este
año CCOO mantuvo una reunión con la Dirección de Muface para tratar este
asunto. En dicha reunión, según nos informan nuestros compañeros, la Dirección
de Muface reconoció y compartió su preocupación por este tema,
e informó que estaban trabajando en una fórmula por la que se puedan establecer
un tope de precios de determinados medicamentos al efecto de que el porcentaje
de copago para los pensionistas no supere en efecto el 17%.
Para CCOO los pensionistas de las tres
mutualidades tienen que tener las mismas obligaciones de abono por medicamentos
que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. El coste de la
prestación farmacéutica no puede depender de la situación de partida del
pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad
Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones comparables de necesidad, ya que viene a ser
esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son
más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una
mayor cobertura para garantizar un jubilación de calidad.
Es por todo ello por lo que solicitamos a la
Gerencia de la Mutualidad General Judicial:
1.- Se aborde en la próxima reunión de la
Comisión Permanente, prevista para el 30 de mayo, esta cuestión, y se estudie
en la misma la posibilidad inmediata de establecer topes de precios de forma
similar al proyecto en que está trabajando la Muface.
2.- Se adopten las iniciativas oportunas, junto con las otras dos mutualidades, a fin de que las aportaciones por medicamentos de los pensionistas de la Mugeju sea el mismo que el de los pensionistas de la Seguridad Social, y se informe a la Comisión Permanente de la Mugeju y a su Asamblea de las gestiones realizadas para la consecución de este objetivo, tan demandado por nuestro colectivo.